PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana ANTONIETA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.180.349, de este domicilio, establecida en el artículo el 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana NELLY TERESA RIVAS DE URTADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.475.645, contra la ciudadana: ANTONIETA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.180.349, de este domicilio.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se da por resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, anotado bajo el Nro. 54, en fecha 23 de Agosto de 2001; tomo 75 de los libros respectivos.
CUARTO: Se ordena la entrega a la parte actora, del inmueble ubicado en la Calle Piar, entre Calle Sabana Larga y Cal.....