V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato Verbal intentó la ciudadana NIN DEL CARMEN JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.395.994 en contra de ROGELIO CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.087.048. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de.....