este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana FRANCIS MAHUAMPY ACOSTA SARMIENTO, previamente determinada así donde dice: "...NICASIO ARISTIDES ACOSTA ESPOSITO..." refiriéndose al segundo apellido del padre de la Solicitante Francis Mahuampy Acosta Sarmiento, debe decir "...NICASIO ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO...", que es lo correcto. Así mismo en la Cedula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadana Francis Mahuampy Acosta Sarmiento, donde aparece como "...V-2.850.689..." y no como "...V-2.850.886..." que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase.....