Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA, previamente determinada así donde dice: "...JOHAN JOSÉ BEOMONT HERRERA..." refiriéndose al primer nombre y primer apellido del contrayente debe decir "...YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA..", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades co.....