Esta juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, apegada al Principio de la Garantía del Derecho a la Defensa, de la Igualdad Procesal y el Debido Proceso que son Derechos plasmados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena la reposición del presente procedimiento al estado de aperturar el lapso de evacuación de pruebas establecido en el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los efectos de que informe a este Tribunal si las Actas de Asambleas de Co-propietarios del Desarrollo Residencial Santa Cruz celebradas en fecha 08 de Febrero, 27 de Octubre, 10 de Noviembre y 18 de Noviembre de 2003, fueron debidamente Registradas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del .....