Ahora bien, en el presente procedimiento observa esta Juzgadora que los carteles de citación de los demandados Ciudadanos MARIA DEL CARMEN ROJAS RIVAS Y RICARDO MARCOS LA CASA, titulares de las cédulas de identidad No.:5.200.380 y 6.275.501 respectivamente, los cuales se encuentran insertos a los folios 103 y 104, fueron publicados el primero en fecha 14 de Abril de 2005 y el segundo el 17 de Abril del 2005, es decir, se publicó con intervalo de dos días entre uno y otro, y no como lo establece expresamente el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil, "...con intervalo de tres días entre uno y otro." A este respecto, la Doctrina y Jurisprudencia ha señalado que si el lapso de la publicación es más amplia, es decir, con intervalo de cuatro o cinco días, no hay lugar a reposición de la causa, ya que no se viola la garantía del derecho a la defensa de ella sino, por el contrario, lo garantiza con holgura, pero en el caso de marras, la publicación de materializo co.....