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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, AVENDAÑO ESCALONA JOSE GREGORIO y LUISA ELENA MATHEUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.145.090 y V-4.503.131, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado Décimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Diciembre de 1987, quedando anotado bajo el N° 372, año 1987, de los Libros de Matrimoniales llevados por ese Juzgado en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala.....