DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR DESALOJO, intentaron los Abogados JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, ERLINDA BECERRA y WRUIMBERG GARRIDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278, 70.686 y 94.594 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: LOURDES CAROLINA MARTÍNEZ DE BORGEZ, ISABEL TERESA MARTÍNEZ DE RUSTIONI, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ LEON y JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.345.482, 3.803.026, 4.277.118, 3803.027 respectivamente, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS PÉREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.894.867.- En consecuencia, se Declara el Desalojo del inmueble constituido .....