Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que el Acta cuya rectificación se solicita, fue asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 54, de fecha 29 de Febrero de 2000, tal y como consta de la copia certificada de la referida Acta que riela al folio dos (02) del Expediente y conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 501 del Código Civil y los Artículos 47 y 131 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocer el Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, atribución que le deviene de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.152 de.....