DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez quede firme la presente decisión y sea solicitada la ejecución por la parte interesada, a fin de que donde se encuentra asentado que la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES deja ocho hijo.....