DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Déjese parcialmente sin efecto comunicación Nro. 2170- 1204 y líbrese nuevo oficio a la empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A ordenando suspender las medidas provisionales que pesan sobre el sueldo del obligado alimentario dejando vigente únicamente lo que respecta a las Prestaciones Sociales. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
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