DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: GISELO ANTONIO VILLANUEVA y YEIRA GRISEL FRANQUIZ FRANQUIZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Enero de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 1104, del año 1.976, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En V.....