DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena estampar nota marginal al Acta N° 20 de fecha 26 de mayo de 1982, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, y remitir con oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, con el objeto de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YESMILA JOSEFINA HERRERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.....