Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a la ciudadana BELKIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.435.194, en su carácter de ARRENDATARIA, CONFESA de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, tanto en los hechos como en el derecho invocados por la parte Actora, ciudadana: NICOLASA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.229.632, con domicilio procesal en la calle Andrés Bello, N° 16, Palo Negro, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, en su carácter de ARRENDADORA, asistida por el ABG. TEOFILO BEZARA, Inpreabogado Nº 5.498. CON LUGAR la demanda de DESA.....