D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUSTAVO JOSE SALAS MADRIZ y MARÍA YSABEL JAIMES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.695 y V-4.447.990 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal Rubio, del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 1.976, anotado bajo el Nº 250, Tomo I, folios 42 vto. y 43.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de biene.....