"...Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SIMON JOSE GIL MORALES y RAIZA YARILIS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.612.745 y V-14.060.477, respectivamente., asistidos por la abogada en ejercicio ADALY ELINET BRICEÑO OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.181. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 234, Folio N° 36, Tomo N° 1, Año 2001.
No procrearon hijos.
No adquirieron bienes.-
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