SEGUNDO: Consta en autos que desde el 18 de Septiembre de 2002, fecha en que se libró Cartel de Citación, de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a nombre del ciudadano LINO ANTONIO SALAZAR, ha transcurrido un (1) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora, mediante boleta, líbrese lo conducente. Dado, firmado y sel.....