Por lo que, a pesar de que se evidencia que lo solicitado por el demandado fue la revocatoria de la medida de retención de treinta y seis mensualidades, en caso de retiro, despido o finalización del contrato de trabajo, declarada improcedente en el PARTICULAR PRIMERO del presente auto, la fundamentación utilizada por los Abogados Apoderados, ocasiona tal confusión, que pudiera traducirse lo pedido, en un amparo constitucional o en una acción autónoma de protección de derechos e intereses colectivos o difusos, es por lo que, esta Juzgadora sin pasar a pronunciarse sobre dichas inferencias, y en mera función didáctica, aclara: A): ¿Los derechos e intereses colectivos o difusos protegen a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiv.....