D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CASTRO ROMERO y EMILY YOAHICY MADRIZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.794.392 y V-15.812.073, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.356. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 31 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 151, Folio 258, Tomo II.
No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por est.....