Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por los abogados NIRIA JIMÉNEZ y DONATO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.210.324 y 3.842.017, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.852 y 30.869 respectivamente, como tenedores legítimos de tres letras de cambio en razón de endoso traslativo; que les hiciera el ciudadano TEODORO VENANCIO MARTÍNEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.416.158, EN CONTRA del ciudadano WILIAMS JOSÉ MARCHENA PRIETO titular de la cedula de identidad N° V- 5.278.623.
SEGUNDO: Se condena a la Parte Demandada, ciudadano WILIAMS.....