Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por la ciudadana ANNY LISETT SANCHEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.488.837, debidamente asistida en este acto por la abogada YARITZA TOLEDO, Inpreabogado bajo el número 86.428, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la sentencia Definitiva del Expediente N° 2503-2009, esta referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se corrige la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos HENRY JOSE CONTRERAS ESCALONA y ANNY LISETT SANCHEZ CRUZ en fecha 23 de diciembre de 1998 contrajeron matrimonio civil, por ante la prefectura del Municipio Foráneo Magdaleno Municipio Zamora del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de matrimonio, que se corre inserta en el expediente.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la prefectur.....