Por recibida y vista la anterior demanda por Desalojo, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana NORA AMELIA PIÑERO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.010, asistida por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.109, contra el ciudadano FRANKLIN HERMAGORA GAVIDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.578. Ahora bien, por cuanto se observa en la Cláusula Décima Tercera del Contrato, autenticado ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, anotado bajo el N° 88, Tomo 30, de fecha 02 de abril de 2.009, que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece: "La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la aut.....