Doctrinariamente, se ha aceptado que el Auto para Mejor Proveer, en el Proceso Civil es aquel regulado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil aplicable en el procedimiento ordinario, institución procesal no regulada para aplicar en los procedimientos breves, por cuanto en estos últimos, no existe la Institución de los Informes, por lo antes dicho, en ausencia de informes, y ante la necesidad de evitar la división nociva entre la verdad real y la verdad formal, que constituye, sin duda, grave obstáculo para la aplicación de la justicia, suele esta Juzgadora ordenar de oficio (potestad esta autónoma del Juez y no obligatoria o exigible por las partes), la evacuación de alguna diligencia, aplicando por analogía la Institución diligencial consagrada en el artículo 401 ejusdem, por cuanto es la más pertinente y procedente, para este tipo de procedimiento, inmediatamente a la preclusión del lapso común de promoción y evacuación de pruebas, el cual en la presente causa precluyó .....