"... Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JAVIER JOSÉ MATOS BARRIOS y MATILDE ELENA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.733.132 y V-9.438.406, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 1983, anotado bajo el Nº 68, Año: 1983..."