"...
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OLGA TIBISAY ROJAS MENDOZA y ANGEL SIMON PARRA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.176.906 y V-4.545.705, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.051. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 24 de enero de 1976, anotado bajo el Nº 10, Tomo 01, Folio 12, año 1976.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes.-
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