D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: WUILFREDO MIGUEL CARRERA OROPEZA y MARIELA JOSEFINA SILVA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.432.604 y V-8.693.222 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 131, folios 065 y 066, del año 1.988. En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad
cony.....