Acto seguido, siendo las 10:30 de la mañana, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente las cantidades dinerarias que se encuentran en las cuentas bancarias señaladas por el apoderado judicial de la parte actora, las cuales son: cuenta corriente número 0102-0378-34-00-00019334, y cuenta de ahorro número 0102-0378-38-01-00000700, con un saldo de Sesenta y un mil seiscientos diez bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 61.610,97) cuenta corriente; y en la cuenta de ahorros, la cantidad de Ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 81.442,95); para cumplir con lo ordenado en la comisión, siendo el saldo total a la presente fecha la cantidad de Ciento cuarenta y tres mil cincuenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.143.053,92); de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de la misma, quedando .....