Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano: JULIO JOSÉ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.826.889. Y el demandado empresa "BENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA, C.A".
En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ((Bs. 8.795,09), más lo que resulte de la sentencia complementaria a tal fin se acuerda.
Así mismo se acuerdan los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre la suma condenadas, ordenándose experticia complementaria del fallo, la cual se practicara a través de u.....