De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta contra la sociedad de Comercio CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN), empresa que mediante decreto Nº 7.185 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), la República Bolivariana de Venezuela por intermedio de la Presidencia de la República ordenó la compra forzada de los activos, bienes de consumo, bienes muebles e inmuebles, depósitos, transportes y bienhechurias que conforman la Cadena de Auto mercados Éxito a nivel nacional, los cuales son presuntamente propiedad de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. CATIVEN, pasando tal empresa demandada a ser propiedad del estado venezolano y por lo tanto se consuma sobrevenidamente la cualidad de demandado de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante tal eventualidad este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Ci.....