naturaleza o efectos, proceden solo en casos de urgencia, cuando sea necesario evitar daños irreparables, siempre que haya la presunción del buen derecho; en efecto, de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que se practique la notificación ordenada ante la solicitud de tal medida, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil exige al Juez, para que las acuerde, que compruebe la existencia de dos (2) extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PELICURLUM IN MORA) ; y b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS). Estos requisitos deben cumplirse, no solo cuando se trata de medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también las que autoriza el parágrafo Primero del articulo 588 eiusdem, las medidas innominadas. Por todo lo anterior y observando este Tribunal .....