En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), mediante cheques No. 77964834, de fecha seis (06) de julio del 2010, emitido contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano ÁNGEL PÉREZ. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Ahora bien el ciudadano Juez, oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.