Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2008, suscrito por el ABG. LUIS AUGUSTO AGUAJE GÓMEZ, Inpreabogado Nº 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO C.A., mediante el cual solicita la notificación de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A. en calidad de tercero, es por lo que este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones declara la INADMISBILIDAD de la tercería interpuesta por la representación Jurídica de la empresa Grupo Souto C.A., por lo tanto se informa a las partes que la audiencia preliminar inicial de la presente causa se llevará a cabo al décimo (10°) día de despach.....