Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 4.607.188, en contra de PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA). En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 163.980.535) o lo que es lo mismo CIENTO SESENTA Y TRES NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. Y ASI SE DECIDE.