Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestos y como Quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, que transcurrió Holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de Calificación de Despido intentada por la ciudadana ALI BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.820 Contra Las SOCIEDADES DE COMERCIO TRANSPORTE MAGUE 13 C.A. Y HOLCIM DE VENEZUELA PLANTA SAN SEBASTIAN Regístrese y Publíquese, y una vez transcurrido un lapso de cinco días (5) de despacho, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.