Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 23.500,00) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº S-92 04005862 de fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano OISLER RAMON LUNA SANCHEZ, por un monto de Bs. 23.500,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de .....