visto que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PICASSO S.R.L., fue en fecha 7 de julio de 2007, fecha en la que consignó el bauche y la copia fotostática de la libreta de ahorros y que hasta los corrientes la parte OFERENTE no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la perención del presente procedimiento y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondien.....