Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano NICOLÁS TIRADO CARTA, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 2.025.869, en contra de la sociedad mercantil HACIENDA LA MORA C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉTIMOS (BF. 17.912,77), más lo que resulte de la sentencia complementaria que a tal efecto se acordará.