Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del apoderado del actor acuerda, visto que el acuerdo celebrado no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago convenido . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.