En este estado la parte Demandada habiendo recibido el pago ofertado, reconoce que la empresa Sociedad Mercantil ON LINE SHOES C.A. , ni las sociedades Mercantiles codemandadas CALZADOS JOMAK C.A. y CALZADOS YALIMAR C.A., no le quedan a deber ningún concepto ni prestación alguna con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con las mismas. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción y oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora Demandante y su Apoderado Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco EXTERIOR, a nombre de la Trabajadora Demandante, antes mencionada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAG.....