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Decisiones del dia 08/07/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-R-2008-000191 N° Sentencia : DP11-R-2008-000191 Fecha: 08/07/2008
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
IRENE ANDREINA QUINTERO DURAN VS CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA C.A
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA C.A contra la decisión proferida en fecha 09/06/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la anterior decisión en los términos antes expuestos.- TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente fije oportunidad de celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, precisándose, que no será necesario dejar transcurrir el termino de la distancia por cuanto es evidente que la demandada de autos .....
Juez/Ponente:
Angela Morana
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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N° Expediente : DP11-R-2008-000211. N° Sentencia : DP11-R-2008-000211. Fecha: 08/07/2008
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
LACTUARIOS MARACAY C.A.
Resumen:
Visto el criterio que antecede, que esta Alzada comparte a plenitud; precisándose asimismo, si bien es cierto que con la entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se atemperan los formalismos procesales, de manera tal que no sacrifiquen la obtención de la justicia, siempre en el entendido que, cuando se dice que la Constitución atempera la rigidez de los formalismos procesales, debe concluirse argumentando que aun así, existen requisitos que deben seguir siendo observados y que en el caso de marras, constituye una obligación procesal ineludible y no traslativa de las partes en el recurso de hecho, aportar las copias certificadas que considere pertinente, por lo que resulta forzoso para esta Superioridad, declarar la improcedencia de la solicitud realizada por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, de solicitar las copias certificadas del expediente integro, donde se le negó el recurso de apelación. Así se declara.
Juez/Ponente:
Angela Morana
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : DP11-R-2008-000190 N° Sentencia : DP11-R-2008-000190 Fecha: 08/07/2008
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
JOARLEY CAROLINA PORTILLA NAVAS VS CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA C.A
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA C.A contra la decisión proferida en fecha 09/06/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la anterior decisión en los términos antes expuestos.- TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente fije oportunidad de celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, precisándose, que no será necesario dejar transcurrir el termino de la distancia por cuanto es evidente que la demandada de auto.....
Juez/Ponente:
Angela Morana
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : DP11-R-2008-000211 N° Sentencia : DP11-R-2008-000211 Fecha: 08/07/2008
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
LACTUARIOS MARACAY C.A.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado No.12.891y MONICA PETRICONE, Inpreabogado No. 59.653, quienes dicen actuar como apoderados de la sociedad mercantil LACTUARIOS MARACAY C.A., contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad.....
Juez/Ponente:
Angela Morana
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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