Visto el criterio que antecede, que esta Alzada comparte a plenitud; precisándose asimismo, si bien es cierto que con la entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se atemperan los formalismos procesales, de manera tal que no sacrifiquen la obtención de la justicia, siempre en el entendido que, cuando se dice que la Constitución atempera la rigidez de los formalismos procesales, debe concluirse argumentando que aun así, existen requisitos que deben seguir siendo observados y que en el caso de marras, constituye una obligación procesal ineludible y no traslativa de las partes en el recurso de hecho, aportar las copias certificadas que considere pertinente, por lo que resulta forzoso para esta Superioridad, declarar la improcedencia de la solicitud realizada por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, de solicitar las copias certificadas del expediente integro, donde se le negó el recurso de apelación. Así se declara.