Vistas las decisiones anteriores parcialmente transcritas que esta Juzgadora comparte a plenitud, se declara IMPROCEDENTE tales alegaciones por no ser medios de pruebas susceptible de valoración ya que las mismas no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso. Así se establece.
SEGUNDO: En cuanto a la promoción que invoca y hace valer el profesional del derecho Leonardo Jesús López, plenamente identificado, respecto a las expresiones utilizadas por la Ciudadana Jueza recusada Dra. ZULEIMA DARUIS CEBALLOS, en distintos pronunciamientos, dado los datos aportados en dicho escrito de pruebas, se verifica que se dirigen a las decisiones efectuadas en fechas 18 de Octubre de 2011 y 19 de Enero de 2012, respectivamente, cursante a los folios 56 al 59 y 65 al 73, respectivamente; y en tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZÁL.....