En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JULIAN JOSE REYES COLINA, y la sociedad mercantil MINERA LOMAS DE NIQUEL C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines ordenados. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.
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