Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión de fecha 05 de junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA a la Juzgadora de Primer Grado proceder a la admisión de la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ ALVARADO, NÉSTOR LUCENA y PEDRO PÉREZ contra GRANJAS ALCONCA C.A. anteriormente denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS C.A. ALCONCA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.