Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión, tan solo en lo que respecta a la inadmisibilidad de las testificales promovidas por la parte actora. SEGUNDO: SE ORDENA, al juzgado a quo, admitir las testimoniales promovidas por la parte actora. TERCERO: dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.