Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: Que, LOS TRIBUNALES LABORALES NO TIENEN COMPETENCIA, para conocer y resolver la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ELENA MATOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). SEGUNDO: La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2011 y reproducida en forma integra en fecha 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: Que, CORRESPONDE A LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer y decidir el presente asunto.