Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LENNY BEATRIZ GAMBOA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil CLÍNICA LUGO, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a la demandante, la cantidad determinada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, cuantificada en la form.....