En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por el abogado Donato Antonio Pinto Maldonado, en contra de la ciudadana Juez, Dra. Mary de los Ángeles Chirinos Linarez, a cargo Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante DONATO ANTONIO PINTO MALDONADO, plenamente identificados en autos, LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la pu.....