Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en contra de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado A quo, aperture una incidencia, conforme a los artículos 5, 11 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de verificar si existe o no responsabilidad del ciudadano AVELINO COELLO en la presente causa, previa notificación del mismo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.