En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: COMPETENTE para tramitar, conocer y resolver el presente juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la ASOCIACIÓN "CASA DE ITALIA DE MARACAY", contra la providencia administrativa No. 633-10, de fecha 22 de Junio de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiag.....