Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ CÓRDOVA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.481.169, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A., (VIBARCA), y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, antes identificada, a cancelar al demandante, ya identificado, la suma que será establecida .....